Junio 4 , 2024 - Cobertura Escuela Común

CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN :: COBERTURA 100% ESCUELA :: NOMENCLADOR DISCAPACIDAD

En un juicio de amparo donde habí­amos obtenido sentencia en primera instancia (19 de mayo del año 2021) por el reclamo de cobertura de las prestaciones educacionales (escuela y módulos de maestra de apoyo) de un niño con discapacidad, fue apelada por la empresa de medicina prepaga demandada.
La Cámara de Apelaciones de Rosario resolvió confirmar la sentencia y en fecha 27 de diciembre del año 2022 y expresamente dispuso "la cobertura del 100% de la escolaridad primaria en el Colegio Sagrado Corazón de Venado Tuerto debiendo otorgarla hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo escolaridad primaria jornada simple categoría­ (cfe. Resolución Conjunta 12/2021 y sucesivas actualizaciones).

Ante esta resolución, la demandada interpuso Reclamo Extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación.

En el Dictamen de la Defensoría Genaral Adjunta de la Nación, a cargo del Dr. Julián Horacio Langevin, se solicita que se rechace el remedio federal deducido y dice textualmente "en casos como el presente deben valorarse especialmente los progresos obtenidos por el niño, pauta que deriva del modelo social de discapacidad y de los objetivos de la educación inclusiva, establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad."
"...la condición de mi defendido, por su situación de múltiple vulnerabilidad -menor de edad con discapacidad- (cf. 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que V.E. ha aprobado, mediante Acordada 05/09), amerita que se adopte respecto de una solución que le asegure estabilidad, para garantizar su bienestar. Ello es así­, a mi juicio, porque es principio aceptado que la interpretación de las normas debe armonizar con el ordenamiento jurí­dico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional"

En fecha 4 de junio del año 2024 la CSJN resolvió que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

De esta manera, quedó firme lo resuelto por la Cámara, por lo que la cobertura de escolaridad del niño en la escuela común debe ser otorgada por la prepaga "hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo escolaridad primaria jornada simple categorí­a respetando sus actualizaciones.

Nota: puede observarse en el Nomenclador de Discapacidad que el valor actual está en $213.661,68.-
    
JUZGADO FEDERAL DE VENADO TUERTO
EXPTE. FRO 002433/2020 
Fuente: Estudio Jurídico Regis & Sbrizzi

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