Julio 17 , 2025 - Re-afiliación

CSJN : RE-AFILIACIÓN : PACIENTE ONCOLÓGICA

El Estudio Jurídico Regis & Sbrizzi logró una sentencia definitiva que consolida la protección del derecho a la salud, la continuidad de tratamientos esenciales y la tutela de personas en situación de vulnerabilidad, en un caso de desafiliación injustificada de una paciente oncológica y su hija menor de edad.
El proceso judicial se inició durante la feria de enero de 2021, ante la inminente pérdida de cobertura médica y la posibilidad de interrupción del tratamiento oncológico que la mujer realizaba. El 5 de febrero de 2021, el Juzgado Federal competente dictó una medida cautelar urgente, ordenando mantener la afiliación y garantizar la cobertura asistencial integral mientras durara el proceso.
La amparista, madre de una niña en edad escolar, atravesaba un tratamiento por cáncer de colon y se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad social y sanitaria.
El caso reflejó una problemática frecuente: la pérdida automática de cobertura médica tras el cese de una relación laboral, sin que se ofrezcan alternativas de continuidad a los afiliados que dependen de dicha prestación para su supervivencia.
Frente a ello, se promovió una acción de amparo basada en los derechos constitucionales a la salud, a la vida y a la protección integral de la infancia, reclamando la continuidad del vínculo y la aplicación de la Resolución N.º 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que garantiza la posibilidad de mantener el plan sin exigencias de nuevas afiliaciones ni sobrecuotas por enfermedades preexistentes.

⚖️ Sentencias en todas las instancias
En febrero de 2023, el Juzgado Federal dictó sentencia haciendo lugar a la acción y ordenando la continuidad de la cobertura médica en las mismas condiciones, sin cobro de valores diferenciales.
La decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones, que destacó la especial situación de vulnerabilidad de la paciente y el interés superior de su hija menor. En su fallo, el tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la conexión directa entre el derecho a la salud y el derecho a la vida, y sobre el deber de protección reforzada hacia niñas, niños y adolescentes.
La Cámara también remarcó que las entidades que integran grupos de medicina privada no pueden escudarse en su estructura societaria para eludir obligaciones, cuando actúan en forma integrada ante los consumidores y comparten marca, infraestructura y canales de atención.

Dictamen y decisión final de la Corte Suprema
En la etapa final, intervino la Defensoría General de la Nación, dictaminando a favor de la confirmación del fallo y subrayando que los derechos de los consumidores, especialmente de los pacientes con enfermedades graves, no pueden verse condicionados por argumentos económicos o administrativos.
Finalmente, en julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, dejando firme la sentencia que garantizó la continuidad de la cobertura médica para la paciente y su hija menor.

Un precedente con alcance social
Este caso sienta un importante precedente en materia de amparos de salud, reafirmando que las entidades prestadoras no pueden interrumpir tratamientos ni suspender coberturas esenciales frente a enfermedades graves.
El fallo consolida la vigencia del principio de protección de la persona humana, la no discriminación por razones de salud y el interés superior del niño, pilares del derecho sanitario argentino y del sistema internacional de derechos humanos.

JUZGADO FEDERAL DE VENADO TUERTO
Expte. Nº 441/2021 
Estudio Jurídico Regis & Sbrizzi
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